|BASES REGULADORAS| Ayudas INFO para la entrada de inversores privados en empresas innovadoras de creciente creación

Tipo de procedimiento: Convocatoria

Título de la ayuda: Programa de ayudas dirigidas a la entrada de inversores privados en empresas innovadoras de reciente creación. 

 

Plazo solicitud: Pendiente definir en la Convocatoria

 

Objeto: El objeto de este programa es la concesión de subvenciones orientadas al apoyo a la entrada de inversores privados en empresas innovadoras de reciente creación con el fin de acelerar su crecimiento así como incentivar la realización de operaciones de inversión en capital, basada en la figura de inversores privados.

 

Beneficiario: pequeñas empresas ubicadas en la Región de Murcia  e inscritas en el Registro Mercantil o el que corresponda, con una antigüedad inferior a 5 años.

Además, debe considerarse «Empresa Innovadoras de Reciente Creación», aquella con un modelo de negocio innovador y escalable, que demuestre una clara diferenciación con respecto a sus competidores y que sea capaz de generar ingresos de forma exponencial al crecimiento de su estructura de costes.

A los efectos de estas bases, el Inversor Privado debe estar encuadrado dentro de alguna de las siguientes categorías:

a) Business Angel: Aquel individuo que toma sus propias decisiones de inversión y que aporta su propio dinero, y en ocasiones su tiempo, a empresas no cotizadas, promovidas por personas que le son ajenas, normalmente a cambio de una participación accionarial.

b) Vehículo de Inversión: Una estructura legal que permite captar recursos de un grupo de inversionistas. Dichos recursos serán administrados e invertidos según las instrucciones expresas y específicas de los inversionistas de forma tal que las ganancias del vehículo se repartirán entre todos los inversionistas, quienes, a cambio de su aporte, recibirán un derecho de carácter económico y negociable, como por ejemplo acciones, derechos fiduciarios o unidades de participación.

c) Redes de Inversores Privados: Aquellas organizaciones que tienen como objetivo facilitar el encuentro entre emprendedores y Business Angels interesados en aportar recursos financieros a nuevos proyectos empresariales. Con frecuencia, estos últimos además de aportar dinero apoyan al emprendedor compartiendo con él su experiencia, su know-how y sus contactos (dinero inteligente).

 

Cuantía de la subvención: Se establecerá en la convocatoria la cuantía máxima de la subvención a aportar por el INFO, en ningún caso podrá exceder de 20.000€. La intensidad máxima podrá ser de hasta el 100% sobre el gasto subvencionable. El importe de la subvención no podrá exceder del de la aportación al capital social realizada por el inversor.

 

Presentación de la solicitudes: Los interesados deberán dirigir su solicitud a  la Presidencia del Instituto de Fomento mediante presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria. La aprobación o no de dicha solicitud se efectuará por estricto orden de registro de entrada. Si el crédito presupuestario es agotado, las solicites pendientes serán denegadas.

 

Costes elegibles:

Los gastos subvencionables en este programa son:

Costes salariales directos de personal incluidas las cotizaciones sociales obligatorias a cargo de la empresa, siempre y cuando la creación y contratación del empleo no haya disfrutado de ningún tipo de ayuda, todo ello incrementado en un 15% correspondiente a la imputación de costes indirectos.

Gastos de colaboraciones externas (contratos con terceros) directamente relacionadas con la actividad principal de la empresa, incluidos los gastos de alquiler de instalaciones y equipos de producción

 

Requisitos a tener en cuenta:

a) La realización de los costes elegibles por parte del beneficiario y de la aportación de capital por parte del inversor privado, incluida la formalización de la misma, deberá realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud.

b) Las participaciones societarias de los inversores privados serán mediante aportaciones dinerarias, quedando excluidas cualesquiera otras modalidades, tales como las aportaciones en especie, y las transformaciones de deudas de socios en capital. No será admitidas nuevas aportaciones de socios existentes, aportaciones provenientes de una empresa del grupo o empresas vinculadas, así como las de inversores privados con un grado de parentesco, por consanguinidad o afinidad, igual o inferior al cuarto grado, con los socios y administradores de la empresa innovadora de reciente creación subvencionada.

c) Las operaciones elegibles de toma de participación en el capital de las empresas deberán ser realizadas por uno o más inversores privados, que demuestren experiencia inversora anterior en al menos una empresa innovadora de reciente creación.

La participación de, uno o más, inversores privados deberá ser igual o superior a 10.000 euros y no podrá producirse la desinversión en la empresa beneficiaria durante al menos 3 años desde que se realiza la aportación de capital.

 

+Información: 968904808 / asesoramiento@ceeim.es

 

.PUBLICACIÓN BASES REGULADORAS BORM

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