La AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) ha anunciado la aplicación de la franquicia y exención del IVA, en beneficio de las víctimas de catástrofes, ventaja fiscal que atañe directamente a las importaciones, principalmente de China, que diversas entidades y organismos, entro otros el Instituto de Fomento, están impulsando para suplir la carencia de material sanitario de protección ante el coronavirus.
La AEAT ha publicado la NI GA 06 /2020 de 23 de marzo, basándose en el artículo 74 del Reglamento (CE) nº 1186/2009 sobre franquicias aduaneras y el artículo 46 de la Ley 37/1992 del IVA que prevén la aplicación de franquicias aduaneras y exenciones de IVA a la importación de mercancías destinadas a víctimas de catástrofes por parte de entidades públicas o por organismos privados autorizados, de carácter benéfico, caritativo o filantrópico, ambas condicionadas a la adopción de una decisión por parte de la Comisión Europea.
Las autoridades aduaneras españolas han solicitado dicha decisión a la Comisión Europea con relación a las mercancías necesarias para el tratamiento de las personas afectadas por el COVID-19 y para evitar la propagación de la enfermedad. La exención de IVA está condicionada a la autorización administrativa por parte de la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del importador.
En tanto se notifica la decisión de la Comisión, se permite importar las mercancías indicadas exentas de arancel e IVA previa prestación de la correspondiente garantía, que se liberará cuando se adopte la decisión en relación con el arancel y, en el caso de lVA, cuando se aporte la autorización administrativa previamente indicada.
Se deberá aportar junto con la declaración aduanera un compromiso del importador de satisfacer los derechos que corresponda en caso de que finalmente la decisión no sea adoptada en relación con las mercancías importadas. Dichas franquicias se solicitan en la declaración aduanera indicando los siguientes códigos en la casilla 37.2: C26: Franquicia de arancel para mercancías importadas en beneficio de las víctimas de catástrofes y 102: Exención de IVA prevista en el artículo 46 de la Ley del IVA.
Por su parte, la Oficina Comercial de España en Cantón ha dado a conocer una guía práctica, tanto para empresa como para particulares, sobre el envío y adquisición de material de protección sanitaria a proveedores chinos.
El Info, en el marco del plan de Responsabilidad Social Corporativa, en colaboración con el Servicio Murciano de Salud, está llevan a cabo una intensa actividad para gestionar la aportación de las empresas murcianas -sea en especies o en servicios- a la actual emergencia sanitaria. En este sentido, está canalizando decenas de ofertas de las empresas regionales hacia los canales más pertinentes para que las donaciones de bienes (mascarillas, guantes, batas, etc.), así como ofertas de servicios, lleguen a sus destinatarios finales.
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